Acuerdo MERCOSUR

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Acuerdo MERCOSUR

CIQUIME
Publicado de CIQUIME en TRANSPORTE · Miercoles 03 Ene 2024

ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

El objetivo de este nuevo marco regulatorio es posibilitar la distribución en el ámbito del MERCOSUR de productos considerados como peligrosos que, resultando imprescindibles para la vida moderna, deban ser transportados con seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Esta revisión consideró modificaciones originadas en a la evolución tecnológica y de las técnicas de transporte introducidas como recomendaciones en ediciones del Reglamento Modelo de las Naciones Unidas, base de diferentes convenios internacionales.

El Acuerdo se compone de tres partes:
a. El Acuerdo propiamente dicho;
b. El Anexo I, (Normas Funcionales); y
c. El Anexo II (Normas Técnicas).

El Anexo I, está compuesto por un conjunto de disposiciones funcionales contenidas en ciento doce artículos y dos Apéndices.
El cuerpo principal del Anexo I contiene disposiciones referentes al material de transporte y al propio transporte, tales como: certificados de vehículos, documentación que debe llevarse en las unidades de transporte, condiciones relativas a la carga, descarga y manipulación de las mercancías, precauciones en caso de estacionamiento, así como obligaciones y responsabilidad de los diferentes agentes involucrados en el transporte.
  • El Apéndice I del Anexo I contiene la identificación de los organismos competentes de cada Estado Parte para establecer normas complementarias a las disposiciones del Acuerdo.
  • El Apéndice II del Anexo I contiene las características del programa de entrenamiento para conductores y acompañantes que realizan actividades relacionadas con el servicio de transporte por carretera de mercancías peligrosas. Establece además, los criterios para la obtención del certificado de capacitación que testimonie su formación, requisito imprescindible para la conducción de tales vehículos.

El Anexo II se compone de siete Partes y treinta y dos Capítulos, que se describen de manera sintética a continuación:

PARTE 1 – DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Contiene disposiciones y definiciones de aplicación general que se utilizan en el resto del Anexo II del Acuerdo. Establece las normas de seguridad que proporcionan un grado razonable de control sobre los riesgos inherentes a la radiación y a la criticidad, así como los riesgos térmicos, adecuadas a lo exigido en regulaciones específicas de la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica) que son normalmente adoptadas por las autoridades competentes de cada Estado Parte, para el transporte de materiales radiactivos. Finalmente esta parte tiene incorporado un Capítulo 1.3 donde se incluye un listado indicativo de las mercancías peligrosas consideradas de alto riesgo.

PARTE 2 – CLASIFICACIÓN.
Las mercancías consideradas como peligrosas para el presente Acuerdo pueden incluirse en alguna de las nueve Clases de riesgo así como a Grupos de Embalaje en función de sus propiedades físico-químicas y tipo de respuesta en caso de emergencia. En los diferentes Capítulos de esta Parte aparecen los criterios adoptados para permitir la asignación de las mercancías peligrosas a una Clase, en función de sus riesgos principales y secundarios.

PARTE 3 – LISTADO DE MERCANCIAS PELIGROSAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS CANTIDADES LIMITADAS Y EXCEPTUADAS.
Contiene el listado de las mercancías peligrosas que, según demuestra la experiencia, son las más comúnmente transportadas, o es probable que se deseen transportar.
Aparecen dos tipos de epígrafes: Para sustancias/objetos bien definidos o grupos de estos y No especificados En otra Parte “N.E.P”:
La sustancia/mezcla/objeto figura por su nombre en la lista de mercancías peligrosas a través de la llamada Denominación Apropiada para el Transporte.
El listado de mercancías peligrosas está dividido en trece columnas conteniendo, entre otras informaciones: número ONU, denominación apropiada para el transporte, clase y división, riesgos secundarios, cantidades máximas que permiten eximir al transporte de determinadas exigencias, e instrucciones para embalajes y cisternas portátiles.
Las Disposiciones Especiales que aparecen en el Listado del Capítulo 3.2 pueden referirse a diversos aspectos, por ejemplo a tener en cuenta en la clasificación de una mercancía, a condiciones particulares del transporte, a consagrar exenciones, prohibiciones, y menciones a la información adicional requerida para el transporte de alguna mercancía en particular.

PARTE 4 – DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMBALAJE Y A LAS CISTERNAS.
Contiene las disposiciones generales que se deben cumplir con relación al uso de embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGs), grandes embalajes, y cisternas portátiles, CGEM, y contenedores para graneles, empleados en el transporte de mercancías peligrosas. En esta Parte se identifican los tipos y los códigos con que se reconocerán los diferentes elementos de contención de las mercancías peligrosas, sus pesos o volúmenes máximos.
En las denominadas Instrucciones de Embalaje se indican los embalajes permitidos para cada Clase y mercancías peligrosas según número de ONU, así como las disposiciones especiales relativas a cada Instrucción de Embalaje.
Asimismo contiene las exigencias que aplican a los medidos de contención específicos para ciertos tipos de mercancías peligrosas, por ejemplo de la División 6.2, de la Clase 7, así como con respecto a los recipientes a presión, generadores de aerosoles, recipientes de pequeña capacidad que contienen gas (cartuchos de gas).

PARTE 5 – PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
Contiene disposiciones relativas a la expedición de mercancías peligrosas, destacando las referentes a las etiquetas que serán colocadas en los embalajes, incluyendo símbolos especiales y de manipuleo de la carga, así como a los rótulos de riesgo y paneles de seguridad que se deben fijar en las unidades de transporte.
Presenta también las informaciones que deben aparecer en los documentos que acompañan una expedición de mercancías peligrosas en el transporte terrestre.

PARTE 6 – EXIGENCIAS RELATIVAS A LA CONSTRUCCION Y EL ENSAYO DE EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIGs), GRANDES EMBALAJES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES (CGEM) Y CONTENDORES PARA GRANELES
Establece las condiciones generales para la construcción y las pruebas a ser cumplidas por los embalajes,  recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes pequeños que contienen gas(cartuchos de gas) y cartuchos para pilas con combustibles que contengan gas licuado inflamable; de mercancías peligrosas, embalajes para materias infecciosas (categoría A) de la División 6.2, bultos para materiales radiactivos, recipientes intermedios para graneles (RIG); cisternas portátiles, los contendores de gas de elementos múltiples(CGEM).
Las disposiciones relativas a los ensayos están basadas en el cumplimiento de estándares de desempeño que garanticen que los bultos que contienen mercancías peligrosas sean capaces de soportar las condiciones normales de transporte.

PARTE 7 – DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.
Contiene normas generales operacionales aplicables a vehículos y equipamientos utilizados en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, así como las disposiciones que regulan este tipo de servicio.
Incluye normas particulares por clase de mercancía peligrosa que deben ser observadas en el transporte de este tipo de productos, tanto por carretera como por ferrocarril.

APÉNDICE A: LISTA DE DENOMINACIONES APROPIADAS PARA EL TRANSPORTE GENÉRICAS Y N.E.P.
Contiene la lista de denominaciones apropiadas para el transporte genéricas y no especificadas en otra parte, las cuales pueden ser usadas para permitir el transporte de mercancías no mencionadas explícitamente en el listado de mercancías peligrosas del Anexo II.

APÉNDICE B: GLOSARIO DE TÉRMINOS
Contiene una serie de definiciones de productos de la Clase 1 que se dan a título informativo.



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